Aunque con carácter general la revisión de los actos firmes en materia de tributos locales corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, excepcionalmente cabe interponer Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en determinados supuestos de impuestos de gestión compartida como es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas. Así cabrá reclamación económica administrativa, previo Recurso de Reposición que sigue siendo obligatorio en el ámbito local, contra:
La regulación de las reclamaciones económica administrativas se encuentra en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, existiendo en Jerez de la Frontera una Secretaria Delegada del Tribunal Regional de Andalucía.
La interposición de estos recursos no suspende la ejecución del acto impugnado salvo que así lo acuerde el órgano ante el que se presente.
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