Puede solicitarlos en nuestras oficinas o mediante correo si no es residente en la ciudad.
No es obligación de la Administración el envío a domicilio de los dípticos, sino facilitarlos. A pesar de ello, Jereyssa los remite en cada uno de los semestres, sin que ello signifique que alguno no pueda llegar por motivos varios, como cambios de domicilio, por ejemplo.
Sí, el pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.
Sin embargo, el tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado.
Tiene varias opciones: enviar un giro postal a Jereyssa o efectuar una transferencia (vía internet desde su entidad bancaria) siguiendo las instrucciones en Procedimientos - Pagos. Algunas entidades ofrecen también la posibilidad de abonar los recibos desde sus cajeros automáticos.
Sí, puede incluir todos los recibos que desee en un Plan Personalizado a nombre del titular de la cuenta. Por ejemplo, el caso de la unidad familiar compuesta por los recibos de IBI y IVM de los miembros de toda la familia. Plan Personalizado de Pago
Si el recibo está en período voluntario debe abonarlo íntegramente, y las cantidades pagadas a cuenta del mismo en cada plazo del Plan se le descontarán en los plazos sucesivos.
Si está fuera de voluntaria, debe consultar con nuestras oficinas para la emisión de un certificado en caso de que lo abonado mediante el Plan Personalizado cubra el importe de dicho recibo.
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