En la Agencia tributaria presentando el impreso 036, de esta forma se da de alta tanto en los datos censales como en el Impuesto sobre Actividades Ecónomicas. No tiene que personarse en las oficinas de Jereyssa.
Presentar en las oficinas de Jereyssa el alta en la matrícula, en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que finaliza los dos años de exención, indicando el importe neto de la cifra de negocios.
No, la exención en el IAE para los dos primeros años es para “los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español”. Por lo tanto no es de aplicación, ya que dicha actividad se venía desarrollando con anterioridad en otro municipio.
Habrá que tener en cuenta si la cifra neta de negocios supera el 1.000.000 de euros, si no es así estaría exento y no tendría que pagar. Las personas físcas están en todo caso exentas del pago del IAE.
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