El vendedor, ya que según lo dispuesto en la Ley reguladora de este impuesto, está obligado al pago del mismo la persona que sea titular del inmueble a 1 de enero de ese año, no siendo prorrateable la cuota a pagar por el mismo.
Por lo tanto, el cambio de titularidad surtirá efecto para el siguiente ejercicio al de la venta.
El comprador debe presentar en Jereyssa impreso normalizado de transmisión de dominio, adjuntando copia de escritura de transmisión de dominio, recibo de IBI del inmueble y copia del DNI.
El vendedor debe presentar autoliquidación del impuesto de plusvalía adjuntando copia de escritura de transmisión de dominio y copia del DNI.
Sí, la ley reguladora de este impuesto establece la obligación de pago en el IBI no solo para los propietarios, sino también para los usufructuarios, para los titulares de un derecho real de superficie y para los titulares de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
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