Consiste en el fraccionamiento sin intereses de los recibos de Padrón mediante domiciliación bancaria (art. 68 de las Ordenanzas Municipales).
Podrá elegir entre varias modalidades para hacer más cómodo el pago de sus recibos, según la frecuencia de los cargos, con un plazo de solicitud que varía con el tipo de Plan:
MODALIDAD | Fecha límite solicitud | |
MENSUAL 11 | FEB-MAR-ABR-MAY-JUN-JUL-AGO-SEP-OCT-NOV-DIC | 31 ENERO |
BIMESTRAL | FEB-ABR-JUN-AGO-OCT-DIC | 31 ENERO |
TRIMESTRAL | MAR-JUN-SEP-DIC | 28 FEBRERO |
MENSUAL 10 | MAR-ABR-MAY-JUN-JUL-AGO-SEP-OCT-NOV-DIC | 28 FEBRERO |
MENSUAL 9 | ABR-MAY-JUN-JUL-AGO-SEP-OCT-NOV-DIC | 31 MARZO |
Requisitos para acogerse al Plan Personalizado de Pago:
El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio el 31 de enero de cada año, no prorrogándose tácitamente el fraccionamiento en caso de su incumplimiento.
No podrán fraccionarse por este sistema recibos de vencimiento mensual ni liquidaciones de ingreso directo.
El plazo para presentar la solicitud de alta en el plan personalizado de pago dependerá de la modalidad elegida (ver cuadro en apartado anterior).
El fraccionamiento se entenderá tácitamente concedido con el cargo en la cuenta del solicitante del primer plazo del mismo.
Una vez concedido este régimen especial de fraccionamiento, se entenderá tácitamente prorrogado por años para los sucesivos, en cuanto a los recibos para los que se solicitó, salvo que para años posteriores no se cumplan los requisitos exigidos.
Las modificaciones del plan personalizado que se soliciten se llevarán a efecto tan pronto como sean posibles técnicamente.
Cesará en su vigencia cuando así lo solicite el interesado o lo acuerde el Ayuntamiento, teniendo efectos para el año siguiente a aquél en que se presente la solicitud o se comunique el acuerdo correspondientes.
Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el plan personalizado de pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
Con efectos para el año 2009, las deudas que se devenguen en dicho período y estén incluidas en un Plan Personalizado de Pago, respecto de la cuota municipal a pagar, disfrutarán de una bonificación del 1,5 %.
Esta bonificación afectará exclusivamente a las cuotas de los recibos incluidos en el Plan Personalizado de Pago y está condicionada al cumplimiento efectivo del pago de los plazos estipulados. De no cumplirse con el plan de pago establecido se perderá el derecho a este beneficio fiscal en todos esos recibos.
La solicitud habrá de realizarse en los impresos oficiales, donde habrán de constar:
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